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sábado, 2 de julio de 2011

¿Propiedad intelectual o legalidad de la co-construcción?

Comienzo esta reflexión con una cita en lo referente al contenido que circula en la web y la propiedad de ese contenido circulante. Centro mis pensamientos en voz alta en la posibilidad de concebir las TIC’ s (nuevas tecnologías) como herramientas pedagógicas teniendo como meta el proceso de enseñanza-aprendizaje. Situada en el contexto 2.0, Silvia Andreoli afirma que “la validación de dicho contenido se realiza a través de la participación activa de todos los usuarios en el espacio digital” (Andreoli, 2011). Conocimiento descentralizado, accesible y co-construido.

¿Por qué reflexionar sobre estas cuestiones?

Considero indispensable que tengamos una discusión seria y sincera al interior de nuestras disciplinas y en nuestro rol de educadores acerca de los derechos de autor (como exclusivos) y el concepto de autoría —que lleva en su seno el de protección—.

¿Y por qué (en términos de finalidad y finitud) discutir estos términos o conceptos?

Porque seguimos escuchando frases del estilo: “es de mi propiedad intelectual”; “me imagino que citás al autor”, y una amplia gama de etcéteras.

Es curioso, existe una frase que se usa en derecho y que versa: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (¿quién me la comentó?¡no lo recuerdo!¡el conocimiento circula!). Desde este lugar, la organización Creative Commons señala:

“Las licencias Creative Commons están de hecho basadas en el derecho de autor. Son un ejercicio práctico del mismo. En vez de conservar todos los derechos como opción por defecto, el autor decide qué derechos le interesa conservar y cuáles desea liberar” (http://www.creativecommons.org.ar/staticpages/staticpage/faq/#1-04).

Me detengo en los conceptos de libertad (de la obra cultural), elección (el artista/intelectual elige los posibles usos de su trabajo) y co-construcción (construcción de contenidos en base a mutuas contribuciones). Concordamos en este punto con Grant (cit. por Andreoli, 2011) al definir las prácticas de búsqueda de información que ofrece la web 2.0 como mucho más flexibles y menos rígidas; que alienta a comprometerse con el conocimiento de manera diferente y ofrece la posibilidad de participar en nuevas prácticas colaborativas de co-construcción de conocimiento.

Si abogamos entonces por estas ideas tan caras a nuestro círculo y discurso docente (trabajo colectivo/colaborativo, respeto por el otro, generación de contenidos conjuntos, contenidos transversales, solidaridad) debemos —creo, humildemente— trasladar vis a vis a los alumnos estas formas de considerar la construcción del conocimiento.

Me preocupa el hecho de cómo pensar la edificación de un pensamiento crítico y abierto en este sentido, más acorde con los nuevos contextos que estamos viviendo. Sostengo que no podemos transmitir estas maneras de trabajar a los chicos si antes no confiamos que es posible y, sobre todo, realizable, entre colegas (algo si se quiere similar al planteamiento de Edith Litwin en cuanto a la transparencia, la validación y los usos del conocimiento que el docente debe exponer a sus alumnos, http://www.youtube.com/watch?v=pm9ekD5DiXs).

Me preocupa, de hecho, que sigamos sosteniendo principios tan fuertes como el de propiedad y el de individuo y cómo se los transmitimos a los alumnos. No olvidemos que nos escuchan. Y me atrevo a reflexionar sobre esto porque hay cosas que tengo muy claras, y tienen que ver con la dimensión ética, que atravesó y atravesará la historia de la humanidad; dimensión de la cual no estamos exentos hoy.

Por eso acudo metafóricamente a la ley. Cosa rara la legalidad. ¿Y si comenzamos a creer en la legalidad (y no sólo en la legitimidad) de la participación, del trabajo con los otros (“remixar”), de crear y experimentar, de interactuar; en definitiva, de co-construir? Si conocemos las reglas (léase Creative Commons, software libre, wikis) sabremos exactamente cómo posicionarnos frente a este nuevo contexto de producción y las nuevas dimensiones que pudiera adquirir.